Preguntas Frecuentes Sobre la Compensación Laboral de California
¿Puedo Elegir mi Propio Médico para la Compensación Laboral en California?
Como abogado de compensación de trabajadores de Los Ángeles, a veces escucho a clientes que no están contentos con sus médicos o con el tratamiento médico. Quieren saber si pueden cambiarse a otro médico. La respuesta es “sí”, pero, como todos los demás aspectos de la compensación laboral en California, existen muchas restricciones.
Como trabajador lesionado, su derecho a cambiar depende de si:
- Usted está siendo tratado en una Red de Proveedores Médicos (MPN).
- Usted está siendo tratado en una Organización para el Cuidado de la Salud (HCO).
- Tampoco lo están tratando, pero no designó previamente a su propio médico.
- Usted está siendo tratado por su propio médico pre-designado.
- Está siendo tratado en una MPN
Después de su primer examen médico, puede cambiar a otro médico en la MPN. Se requiere que su empleador o su asegurador le entreguen una lista de médicos en su MPN. Si disputa el diagnóstico o el plan de tratamiento del médico, puede solicitar una segunda y una tercera opinión de otros médicos en la MPN. Si aún no está satisfecho con su diagnóstico o tratamiento, puede solicitar una revisión médica independiente (IMR). Si la IMR decide a su favor, puede ver a un médico fuera de la MPN.
¿Se está tratando con una Organización para el Cuidado de la Salud (HCO)?
Después de su primer examen médico, puede cambiar a otro médico de la HCO al menos una vez. Si tiene seguro de salud a través de su empleador, puede cambiarse a un médico fuera de la HCO 180 días después de que su enfermedad o lesión sea reportada a su empleador. Si no tiene un seguro médico provisto por el empleador, puede cambiar a un médico fuera de la HCO 90 días después de que su enfermedad o lesión sea reportada a su empleador.
¿Qué sucede si no recibe tratamiento en una Red de Proveedores Médicos (MPN) o en una Organización para el Cuidado de la Salud (HCO) y no designó previamente a su médico?
En este caso, puede cambiarse a un nuevo médico una vez durante los primeros 30 días posteriores a la notificación de su enfermedad o lesión a su empleador. La compañía de seguros tiene el derecho de elegir al médico, pero debe hacerlo dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud (10 si la solicitud se realiza por correo). Si la compañía de seguros no cumple con la fecha límite, puede elegir su propio médico.
Después de 30 días, puede cambiarse a un médico de su elección si su empleador o aseguradora aún no ha establecido una MPN.
¿Qué sucede si está siendo tratado por su propio médico designado previamente?
Su empleador / asegurador no tiene una MPN o HCO: las reglas para cambiar son las mismas que se describen anteriormente No se le trata en una MPN o HCO y no designó previamente a su médico.
Su empleador / asegurador tiene una MPN: su médico designado previamente puede referirlo a otros médicos fuera de la MPN para un tratamiento especializado o una consulta. De lo contrario, puede cambiar a un nuevo médico dentro de la MPN.
Su empleador / asegurador tiene una HCO: puede cambiarse a un médico dentro de la HCO y luego a un médico fuera de la HCO, tal como se describe más arriba en la sección “Está siendo tratado en una HCO”.
¿Qué pasa si quiere ver a su propio quiropráctico o acupunturista?
Si su empleador o aseguradora no tiene una MPN, es posible que le transfieran su tratamiento a su propio quiropráctico o acupunturista si lo designó previamente por escrito antes de su lesión y ha visto a un médico por primera vez.
Existen otras situaciones en las que puede tratar con su propio médico. Su abogado le puede aconsejar si eso es posible.
Abogado de Compensación Laboral de Pasadena
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