Preguntas Frecuentes sobre la Compensación Laboral de California
¿Estoy Cubierto por la Compensación Laboral de California?
Usted será cubierto por la Compensación Laboral de California si es un empleado contratado o empleado regularmente por un empleador en California. Los empleadores incluyen gobiernos y agencias estatales y locales (pero no federales) y todas las corporaciones y personas que tienen empleados. Hay algunas situaciones en las que los empleados de fuera del estado pueden presentar una reclamación de Compensación Laboral de California. Si se encuentra fuera del estado de California y cree que puede tener un reclamo por los Beneficios de Compensación Laboral de California, consulte con un abogado para averiguar si puede presentar un reclamo.
¿Es usted un empleado o un contratista independiente?
Usted debe ser un empleado para ser elegible para la compensación laboral. Los contratistas independientes no están cubiertos. ¿Cuál es la diferencia? Como con la mayoría de las áreas de la ley, no es blanco y negro. Probablemente es un empleado si:
- Se le paga un salario regular o cuota.
- Su empleador retiene impuestos y paga parte de sus impuestos del Seguro Social.
- Su empleador le proporciona beneficios, tales como seguro médico, vacaciones pagadas y feriados.
- Usted trabaja en las oficinas de su empleador y su empleador proporciona equipos y suministros.
- Debe trabajar ciertas horas o días.
- Su empleador tiene control sobre los detalles de cómo hace su trabajo.
Por lo contrario, usted probablemente sea un contratista independiente si:
- Le pagan por proyecto, en lugar de por las horas que trabaja.
- Usted paga sus propios impuestos de seguridad social y trabajo por cuenta propia.
- Usted no recibe ningún beneficio.
- Usted proporciona su propio equipo y suministros y trabaja desde su propia oficina.
- No trabaja para una sola empresa, sino que ofrece sus servicios a cualquier empresa que pueda necesitarlos.
No importa cómo lo llame su empleador. Incluso si su empleador lo llama contratista independiente, puede ser un empleado si su empleador lo trata como tal.
Otros Trabajadores No Cubiertos por la Compensación Laboral de California
Además de los contratistas independientes, las siguientes categorías de trabajadores no están cubiertas por la Compensación Laboral de California:
- Empleados federales, marineros y empleados ferroviarios.
- Los estibadores, los trabajadores portuarios y los empleados en las bases de defensa.
- Algunos trabajadores de tiempo parcial, como limpiadores de casas y jardineros, que trabajaron pocas horas o ganaron cantidades limitadas en los 90 días anteriores a la lesión.
- La mayoría de los voluntarios.
- Estudiantes, a menos que se lesionen mientras participan en la capacitación para el trabajo.
La mayoría de los propietarios de empresas que trabajan por cuenta propia, a menos que estén específicamente enumerados en la política de compensación de los trabajadores de su empresa.
Abogado de Compensación Laboral de Pasadena
En las Oficinas Legales de Robert M. Harman & Associates, nos preocupamos por proteger sus derechos y su futuro. Tenemos el conocimiento y la experiencia para ayudarlo a obtener la mayor compensación posible. Trabajaremos diligentemente y lo mantendremos informado durante todo el proceso.
Proveyendo Servicios de Compensación Laboral en el Área Metropolitana de Los Ángeles desde 2002
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ADVERTENCIA: realizar una reclamación de Compensación Laboral falsa o fraudulenta es un delito grave sujeto a penas de hasta por cinco años de prisión o una multa de hasta $ 50,000.00 o el doble del valor del fraude, lo que sea mayor, o tanto el encarcelamiento como la multa.